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domingo, 4 de octubre de 2020

Pablo Ulloa, postulante a Defensor del Pueblo, advierte en 6 pilares el daño del matrimonio infantil y necesidad de eliminar esa forma de violencia contra niñas

Santo Domingo.- El postulante a Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, advierte en seis pilares el daño del matrimonio infantil a la sociedad, y la necesidad de eliminar esa forma de violencia contra las niñas.


El experto en políticas públicas consideró que no hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes.

“Además dificulta que las niñas y adolescentes puedan avanzar en proyectos personales de vida que les permitan convertirse en agentes de cambio de la sociedad, al sumirlas en una relación de dependencia personal, económica y afectiva difíciles de superar en el futuro”, precisó Ulloa.

Entiende que el matrimonio infantil es una práctica que sigue ocurriendo en el país, e implica una violación grave a los derechos de los niños y niñas que limita su libertad física, así como impide un sano desarrollo en su entorno y la capacidad de decidir un futuro para sí mismos.

“En ese sentido, la eliminación del matrimonio infantil y las uniones temprana supone también una estrategia que puede y debe el Gobierno dominicano abordar en orden de lograr el conjunto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)”, indicó.

Se refiere específicamente el ODS 5 sobre Igualdad de Género y otros objetivos interrelacionados, como son los relativos al fin de la pobreza, la salud y bienestar, la educación de calidad, el trabajo decente y crecimiento económico, la reducción de las desigualdades, entre otros.


 

Los seis pilares para proteger nuestras niñas


1. El respeto a las mujeres y niñas

Uno de las deudas pendientes de la agenda nacional en materia de derechos humanos es lo referente al matrimonio infantil. De ahí que resulte de sumo interés que las personas que aspiran a representar instituciones fundamentales del Estado encargadas de la fiscalización de los derechos humanos asuman responsablemente una posición frente a tan grave problemática.

2. Sus efectos no solo comprometen la salud de la niña, sino que repercute en lo social, lo económico y en el desarrollo de las comunidades. Las prevalencias de matrimonio infantil son altas en los países con menos desarrollo y más pobres. Sus consecuencias abarcan involucran lo social dado que el el matrimonio infantil es una violación de los derechos de los niños, afectando y limitando su educación, lo que se traduce en menores oportunidades laborales, afectando la economía de los hogares y las comunidades, comprometiendo la salud de las niñas y sus hijos y asociado a violencia intrafamiliar. Las estrategias de prevención son múltiples e involucran la capacitación de las niñas con la información, las habilidades y las redes de apoyo, la educación y movilización de padres y miembros de la comunidad, mejora de la accesibilidad y calidad de la educación formal para las niñas, el ofrecimiento de apoyo económico e incentivos para niñas y sus familias y el fomento de un marco jurídico y normativo favorable.

"Debemos fomentar el respeto por las mujeres y las niñas, cambiando las actitudes y las prácticas", que las convierten en mercancía. "Debemos proteger a las mujeres y las niñas cumpliendo las leyes contra prácticas como el matrimonio infantil y la mutilación femenina, pero también cambiando las actitudes y las normas".















3. Aspecto social, económico y salud pública
Educación: Cuando una niña se casa, la trayectoria educativa cambia o cesa, deteniendo la adquisición de conocimientos y habilidades para su vida, reduciendo ingresos económicos, dejando incluso de ser un miembro más productivo para su familia y comunidad. Esto se convierte en barrera para la adquisición de un empleo formal remunerado. Estas mujeres pierden la red social y la estructura de soporte que las escuelas proporcionan, impidiendo participar en asuntos y ocupaciones comunitarias. Por otra parte, la educación en escuelas les permite a las niñas acceder a información valiosa en temas de salud, principalmente en salud sexual y reproductiva, mejorando el uso de los recursos y acceso a los servicios de salud, afectando la salud de sus propios hijos.
Participación laboral: Las niñas y adolescentes que se casan a temprana edad, ocupan gran parte de su tiempo en trabajo doméstico no remunerado, con fertilidad más elevada, maternidad más temprana, períodos intergenésicos cortos, mayor número de hijos, lo que limita su educación, su rendimiento en la fuerza laboral, repercutiendo en el crecimiento económico de las comunidades.
Salud: La Asistencia de Salud es un factor clave que contribuye a la salud sexual y reproductiva de niños/as y adolescentes. La Asistencia de Salud premarital y de inicio temprano, pone a niños/as y adolescentes, principalmente a mujeres, en mayor riesgo de embarazos no deseados, infecciones de transmisión sexual (ITS), infección por HIV/SIDA, morbilidad y mortalidad maternas y de sus hijos.
El embarazo en la niñez y adolescencia se asocia a morbilidades y graves complicaciones (físicas, psicológicas y sociales), que requieren de mayor tiempo para su recuperación, afectando la economía de sus familias y comunidades.
La investigación ha demostrado que el matrimonio de adolescentes se asocia con embarazo, con embarazo no planificado, rápida repetición de parto, uso inadecuado de los servicios de salud materna y pobres resultados del parto, entre otros resultados de salud materna e infantil negativos. Por ello, el retraso de la maternidad y la prevención de embarazos no deseados en la niñez y adolescencia, se ha demostrado que mejora los resultados de salud y aumenta las oportunidades de educación, empleo en el futuro, y las ganancias.
Violencia: El matrimonio infantil se puede considerar una de las formas de violencia contra las niñas. Con frecuencia hay una gran diferencia entre las niñas y sus maridos. Según investigaciones, el tener un marido de mayor edad aumenta dramáticamente el riesgo de violencia de pareja. Las niñas y adolescentes que se casan antes de los 15 años tienen un mayor riesgo de violencia en la pareja y el sexo coercitivo comparado con las que casan entre 15-18 años de edad. Las mujeres que se casan después de los 18 años tienen mayor probabilidad de rechazar las relaciones sexuales.




4. Contexto Estadístico Dominicano
Un estudio de UNICEF sobre la situación del matrimonio infantil y de las uniones tempranas en República Dominicana, presentado en abril de 2019, rescata importantes estadísticas que develan una problemática real que amerita políticas públicas intencionales y abogar por cambios normativos que vayan en orden a lograr el establecimiento de la mayoría de edad como edad mínima para consentir en matrimonio; en efecto, según la encuesta ENHOGAR-MICS de 2014, el 35.9 % de las mujeres jóvenes (entre 20 y 24 años) se casó o unió antes de los 18 años y el 12.3 % lo hizo antes de los 15 años.

Ambas cifras se encuentran entre las más elevadas de América Latina y el Caribe, muy por encima de la media regional de adolescentes menores de 18 años casadas o unidas que es un 23% y más del doble de la media en adolescentes menores de 15 años que media un 5%. A pesar de las diferencias en el plano socioeconómico, las cifras nacionales aportadas resultan comparables a las que marcan los países del África Subsahariana en donde hablamos de un 39 % de niñas y adolescentes que se casan antes de los 18 y un 12 % antes de los 15 años.

Si bien otros estudios, en torno a este tema, indican que en la República Dominicana no procede la concepción propia de matrimonio infantil sino de unión temprana entre y con menores de edad, debe precisarse que, más allá de la terminología, nuestro país debe abocarse en este tema ya que ello supone abordar factores estructurales que desde siempre han favorecido la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes, con marcado énfasis en las niñas y las adolescentes.

Consideramos que el matrimonio infantil y/o la unión temprana en nuestro país replica una vulneración sistemática de la dignidad, principalmente, de niñas y adolescentes, pues han visto anulada su libre determinación, así como su desarrollo físico y psico-emocional. Además dificulta que las niñas y adolescentes puedan avanzar en proyectos personales de vida que les permitan convertirse en agentes de cambio de la sociedad, al sumirlas en una relación de dependencia personal, económica y afectiva difíciles de superar en el futuro.

La indicación legal que todavía se mantiene en nuestro marco normativo de una edad mínima para consentir en matrimonio de 15 años para la mujer y 16 años para el hombre, con autorización parental, así como la posibilidad de contraer matrimonio antes de esa edad con autorización parental y dispensa judicial, permite perpetuar los abusos y la violencia ejercida principalmente contra niñas y adolescentes de las cuales la mayor parte responden a los sectores más empobrecidos, esto es áreas rurales y periurbanas.

En efecto, en el país, el 58.6 % de las niñas del quintil más pobre, se casan o se unen antes de los 18 años y el 23 % lo hace antes de cumplir los 15 años. Asimismo, un porcentaje significativo de las niñas y las adolescentes entre 15 a 18 años que están casadas o unidas, lo está con hombres cinco o diez años mayores que ellas (60 % y 23 % respectivamente), esto pese a que la ley 136-03 en su artículo 396 literal c) tipifica como abuso sexual las relaciones con personas menores de edad en las que haya una diferencia de cinco años o más.

5. Marco Legal Dominicano
El matrimonio infantil es una práctica nociva que se traduce en una verdadera transgresión sistemática a los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, violentado el denominado interés superior que les asiste. Es por ello que estamos a favor de toda acción legal y constitucional que procure su erradicación; recientemente cursa en el Tribunal Constitucional dominicano una acción en inconstitucionalidad promovida por la entidad Misión Internacional de Justicia que procura la expulsión del marco jurídico y que declare no conforme con la Constitución los articulados del Código Civil y otras normas del derecho común que perpetúan esta práctica y lesionan el interés superior del niño, niña y adolescente.

Ciertamente el artículo 56 de la Constitución dominicana consagra una protección reforzada de las personas menores de edad. Esto, de cara a las disposiciones de derecho común que permiten el matrimonio antes del cumplimiento de la mayoría de edad, configura una inconstitucionalidad sobrevenida en razón de que la legislación que regula las relaciones civiles en el país responde a una norma adoptada hace ya muchas décadas que sin dudas no armoniza con el régimen constitucional actual ni con las obligaciones que el país ha adoptado en el ámbito del derecho internacional.

En ese sentido, uno de los fines esenciales del Estado es garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Así pues, el derecho fundamental de protección de las personas menores de edad implica la adopción de medidas necesarias para asegurar materialmente el goce efectivo de los derechos; esto es, acciones sustanciales y positivas orientadas para garantizar su desarrollo libre, armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Creemos fielmente que resulta necesario que el Estado dominicano se aboque a aprobar o enmendar legislaciones con miras a garantizar que la edad mínima legal para contraer matrimonio para niñas y niños, con o sin el consentimiento de los padres, se fije en los 18 años.

Lo anterior además de ser cónsono con las disposiciones de nuestra Constitución, replica el compromiso derivado de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que: los Estados Partes están obligados a adoptar todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños; además, deberán ser protegidos contra toda forma de violencia, incluida la física, sexual o psicológica; y garantizar que ningún niño sea sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

En síntesis, el establecimiento de la mayoría de edad para contraer matrimonio sin excepciones y dispensas constituye una medida de protección especial de los derechos de niñas, niños y adolescentes que se concentra en su dignidad, siendo esto proporcional y razonable frente al bien jurídico a proteger.

6. Marco Internacional
Debe recordarse que las causas del matrimonio infantil y las uniones tempranas se relacionan de manera directa con diversos aspectos como son: la pobreza, en razón de que la mayoría de las niñas que se casan y sus familias están en condición socioeconómica vulnerable; las limitadas oportunidades de formación para el desarrollo; la incidencia estructural de violencia de género que generan pautas culturales que propician su ocurrencia; la falta de acceso a formación en salud sexual y reproductiva, entre otros.

En ese sentido, la eliminación del matrimonio infantil y las uniones temprana supone también una estrategia que puede y debe el Gobierno dominicano abordar en orden de lograr el conjunto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), específicamente el ODS 5 sobre Igualdad de Género y otros objetivos interrelacionados, como son los relativos al fin de la pobreza, la salud y bienestar, la educación de calidad, el trabajo decente y crecimiento económico, la reducción de las desigualdades, entre otros.

Entendemos que no hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. El matrimonio infantil es una práctica que sigue ocurriendo en el país, e implica una violación grave a los derechos de los niños y niñas que limita su libertad física, así como impide un sano desarrollo en su entorno y la capacidad de decidir un futuro para sí mismos.
Somos compromisarios de que cada uno de nosotros tenemos una función que desempeñar para asegurar que todos los niños y niñas disfruten de una infancia y adolescencia con seguridad y protección.

 

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