1. El respeto a las mujeres y niñas
Uno de las deudas pendientes de la agenda nacional en materia de derechos
humanos es lo referente al matrimonio infantil. De ahí que resulte de sumo
interés que las personas que aspiran a representar instituciones fundamentales
del Estado encargadas de la fiscalización de los derechos humanos asuman
responsablemente una posición frente a tan grave problemática.
2. Sus efectos no solo comprometen
la salud de la niña, sino que repercute en lo social, lo económico y en el
desarrollo de las comunidades. Las prevalencias de matrimonio infantil son altas
en los países con menos desarrollo y más pobres. Sus consecuencias abarcan
involucran lo social dado que el el matrimonio infantil es una violación de los
derechos de los niños, afectando y limitando su educación, lo que se traduce en
menores oportunidades laborales, afectando la economía de los hogares y las
comunidades, comprometiendo la salud de las niñas y sus hijos y asociado a
violencia intrafamiliar. Las estrategias de prevención son múltiples e
involucran la capacitación de las niñas con la información, las habilidades y
las redes de apoyo, la educación y movilización de padres y miembros de la
comunidad, mejora de la accesibilidad y calidad de la educación formal para las
niñas, el ofrecimiento de apoyo económico e incentivos para niñas y sus familias
y el fomento de un marco jurídico y normativo favorable.
"Debemos fomentar el respeto por las mujeres y las niñas, cambiando las
actitudes y las prácticas", que las convierten en mercancía. "Debemos
proteger a las mujeres y las niñas cumpliendo las leyes contra prácticas como
el matrimonio infantil y la mutilación femenina, pero también cambiando las
actitudes y las normas".
3. Aspecto social, económico y salud
pública
Educación: Cuando una niña se casa, la trayectoria educativa cambia o cesa,
deteniendo la adquisición de conocimientos y habilidades para su vida,
reduciendo ingresos económicos, dejando incluso de ser un miembro más
productivo para su familia y comunidad. Esto se convierte en barrera para la
adquisición de un empleo formal remunerado. Estas mujeres pierden la red social
y la estructura de soporte que las escuelas proporcionan, impidiendo participar
en asuntos y ocupaciones comunitarias. Por otra parte, la educación en escuelas
les permite a las niñas acceder a información valiosa en temas de salud,
principalmente en salud sexual y reproductiva, mejorando el uso de los recursos
y acceso a los servicios de salud, afectando la salud de sus propios hijos.
Participación laboral: Las niñas y adolescentes que se casan a temprana edad,
ocupan gran parte de su tiempo en trabajo doméstico no remunerado, con
fertilidad más elevada, maternidad más temprana, períodos intergenésicos
cortos, mayor número de hijos, lo que limita su educación, su rendimiento en la
fuerza laboral, repercutiendo en el crecimiento económico de las comunidades.
Salud: La Asistencia de Salud es un factor clave que contribuye a la salud
sexual y reproductiva de niños/as y adolescentes. La Asistencia de Salud
premarital y de inicio temprano, pone a niños/as y adolescentes, principalmente
a mujeres, en mayor riesgo de embarazos no deseados, infecciones de transmisión
sexual (ITS), infección por HIV/SIDA, morbilidad y mortalidad maternas y de sus
hijos.
El embarazo en la niñez y adolescencia se asocia a morbilidades y graves
complicaciones (físicas, psicológicas y sociales), que requieren de mayor
tiempo para su recuperación, afectando la economía de sus familias y
comunidades.
La investigación ha demostrado que el matrimonio de adolescentes se asocia con
embarazo, con embarazo no planificado, rápida repetición de parto, uso
inadecuado de los servicios de salud materna y pobres resultados del parto,
entre otros resultados de salud materna e infantil negativos. Por ello, el
retraso de la maternidad y la prevención de embarazos no deseados en la niñez y
adolescencia, se ha demostrado que mejora los resultados de salud y aumenta las
oportunidades de educación, empleo en el futuro, y las ganancias.
Violencia: El matrimonio infantil se puede considerar una de las formas de violencia
contra las niñas. Con frecuencia hay una gran diferencia entre las niñas y sus
maridos. Según investigaciones, el tener un marido de mayor edad aumenta
dramáticamente el riesgo de violencia de pareja. Las niñas y adolescentes que
se casan antes de los 15 años tienen un mayor riesgo de violencia en la pareja
y el sexo coercitivo comparado con las que casan entre 15-18 años de edad. Las
mujeres que se casan después de los 18 años tienen mayor probabilidad de
rechazar las relaciones sexuales.
4. Contexto Estadístico Dominicano
Un estudio de UNICEF sobre la situación del matrimonio infantil y de las
uniones tempranas en República Dominicana, presentado en abril de 2019, rescata
importantes estadísticas que develan una problemática real que amerita políticas
públicas intencionales y abogar por cambios normativos que vayan en orden a
lograr el establecimiento de la mayoría de edad como edad mínima para consentir
en matrimonio; en efecto, según la encuesta ENHOGAR-MICS de 2014, el 35.9 % de
las mujeres jóvenes (entre 20 y 24 años) se casó o unió antes de los 18 años y
el 12.3 % lo hizo antes de los 15 años.
Ambas cifras se encuentran entre las más elevadas de América Latina y el
Caribe, muy por encima de la media regional de adolescentes menores de 18 años
casadas o unidas que es un 23% y más del doble de la media en adolescentes
menores de 15 años que media un 5%. A pesar de las diferencias en el plano
socioeconómico, las cifras nacionales aportadas resultan comparables a las que
marcan los países del África Subsahariana en donde hablamos de un 39 % de niñas
y adolescentes que se casan antes de los 18 y un 12 % antes de los 15 años.
Si bien otros estudios, en torno a este tema, indican que en la República
Dominicana no procede la concepción propia de matrimonio infantil sino de unión
temprana entre y con menores de edad, debe precisarse que, más allá de la
terminología, nuestro país debe abocarse en este tema ya que ello supone
abordar factores estructurales que desde siempre han favorecido la vulneración
de los derechos de niños, niñas y adolescentes, con marcado énfasis en las
niñas y las adolescentes.
Consideramos que el matrimonio infantil y/o la unión temprana en nuestro país
replica una vulneración sistemática de la dignidad, principalmente, de niñas y
adolescentes, pues han visto anulada su libre determinación, así como su
desarrollo físico y psico-emocional. Además dificulta que las niñas y
adolescentes puedan avanzar en proyectos personales de vida que les permitan
convertirse en agentes de cambio de la sociedad, al sumirlas en una relación de
dependencia personal, económica y afectiva difíciles de superar en el futuro.
La indicación legal que todavía se mantiene en nuestro marco normativo de una
edad mínima para consentir en matrimonio de 15 años para la mujer y 16 años
para el hombre, con autorización parental, así como la posibilidad de contraer
matrimonio antes de esa edad con autorización parental y dispensa judicial,
permite perpetuar los abusos y la violencia ejercida principalmente contra niñas
y adolescentes de las cuales la mayor parte responden a los sectores más
empobrecidos, esto es áreas rurales y periurbanas.
En efecto, en el país, el 58.6 % de las niñas del quintil más pobre, se casan o
se unen antes de los 18 años y el 23 % lo hace antes de cumplir los 15 años.
Asimismo, un porcentaje significativo de las niñas y las adolescentes entre 15
a 18 años que están casadas o unidas, lo está con hombres cinco o diez años
mayores que ellas (60 % y 23 % respectivamente), esto pese a que la ley 136-03
en su artículo 396 literal c) tipifica como abuso sexual las relaciones con
personas menores de edad en las que haya una diferencia de cinco años o más.
5. Marco Legal Dominicano
El matrimonio infantil es una práctica nociva que se traduce en una verdadera
transgresión sistemática a los derechos fundamentales de los niños, niñas y
adolescentes, violentado el denominado interés superior que les asiste. Es por
ello que estamos a favor de toda acción legal y constitucional que procure su
erradicación; recientemente cursa en el Tribunal Constitucional dominicano una
acción en inconstitucionalidad promovida por la entidad Misión Internacional de
Justicia que procura la expulsión del marco jurídico y que declare no conforme
con la Constitución los articulados del Código Civil y otras normas del derecho
común que perpetúan esta práctica y lesionan el interés superior del niño, niña
y adolescente.
Ciertamente el artículo 56 de la Constitución dominicana consagra una
protección reforzada de las personas menores de edad. Esto, de cara a las
disposiciones de derecho común que permiten el matrimonio antes del
cumplimiento de la mayoría de edad, configura una inconstitucionalidad
sobrevenida en razón de que la legislación que regula las relaciones civiles en
el país responde a una norma adoptada hace ya muchas décadas que sin dudas no
armoniza con el régimen constitucional actual ni con las obligaciones que el
país ha adoptado en el ámbito del derecho internacional.
En ese sentido, uno de los fines esenciales del Estado es garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución. Así pues, el derecho fundamental de protección de las personas
menores de edad implica la adopción de medidas necesarias para asegurar
materialmente el goce efectivo de los derechos; esto es, acciones sustanciales
y positivas orientadas para garantizar su desarrollo libre, armónico e integral
y el ejercicio pleno de sus derechos.
Creemos fielmente que resulta necesario que el Estado dominicano se aboque a
aprobar o enmendar legislaciones con miras a garantizar que la edad mínima
legal para contraer matrimonio para niñas y niños, con o sin el consentimiento
de los padres, se fije en los 18 años.
Lo anterior además de ser cónsono con las disposiciones de nuestra
Constitución, replica el compromiso derivado de la Convención sobre los
Derechos del Niño, que establece que: los Estados Partes están obligados a
adoptar todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las
prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños;
además, deberán ser protegidos contra toda forma de violencia, incluida la
física, sexual o psicológica; y garantizar que ningún niño sea sometido a
torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
En síntesis, el establecimiento de la mayoría de edad para contraer matrimonio
sin excepciones y dispensas constituye una medida de protección especial de los
derechos de niñas, niños y adolescentes que se concentra en su dignidad, siendo
esto proporcional y razonable frente al bien jurídico a proteger.
6. Marco Internacional
Debe recordarse que las causas del matrimonio infantil y las uniones tempranas
se relacionan de manera directa con diversos aspectos como son: la pobreza, en
razón de que la mayoría de las niñas que se casan y sus familias están en
condición socioeconómica vulnerable; las limitadas oportunidades de formación
para el desarrollo; la incidencia estructural de violencia de género que
generan pautas culturales que propician su ocurrencia; la falta de acceso a
formación en salud sexual y reproductiva, entre otros.
En ese sentido, la eliminación del matrimonio infantil y las uniones temprana
supone también una estrategia que puede y debe el Gobierno dominicano abordar
en orden de lograr el conjunto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),
específicamente el ODS 5 sobre Igualdad de Género y otros objetivos
interrelacionados, como son los relativos al fin de la pobreza, la salud y
bienestar, la educación de calidad, el trabajo decente y crecimiento económico,
la reducción de las desigualdades, entre otros.
Entendemos que no hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y
el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. El matrimonio infantil es una
práctica que sigue ocurriendo en el país, e implica una violación grave a los
derechos de los niños y niñas que limita su libertad física, así como impide un
sano desarrollo en su entorno y la capacidad de decidir un futuro para sí
mismos.
Somos compromisarios de que cada uno de nosotros tenemos una función que
desempeñar para asegurar que todos los niños y niñas disfruten de una infancia
y adolescencia con seguridad y protección.
No hay comentarios:
Publicar un comentario