Para informacion de quienes quieren participar en las elecciones 2023 2025 de la Asociacion Dominicana de Prensa Turistica (Adompretur)
Asociación
Dominicana de Prensa Turística, Inc.
Reglamento Electoral
ASOCIACIÓN
DOMINICANA DE PRENSA TURISTICA
CAPÍTULO
I. De la Comisión Electoral
ART.
1.- Las elecciones de ADOMPRETUR son organizadas por una Comisión Electoral
escogida por la Junta
Directiva Nacional, por una asamblea con un mínimo de treinta (30) días de
anticipación a la fecha fijada para la celebración de las elecciones generales.
ART.
2.- Las elecciones se celebrarán cada dos (2)
años, en el mes de Julio.
ART.
3.- La Comisión Electoral estará integrada
por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) miembros:
a) En
caso de que sean cinco los integrantes de esta comisión se distribuirán de la
siguiente manera: Un presidente, un secretario, un miembro y dos suplentes.
b) En
caso de que sean tres los que se escojan, entonces quedaran distribuidos de la
siguiente manera: Un presidente, un secretario y un miembro.
ART.
4.- Los requisitos e impedimentos para ser
parte de la Comisión Electoral:
a)-Estar
al día en el pago de las cuotas.
b)-Cumplir
fielmente con todos sus deberes.
c)-Tener
una buena conducta profesional y ciudadana.
d)-Los
miembros de la Comisión Electoral no podrán optar a ningún cargo electivo.
-En
caso de optar a un cargo electivo, deberá presentar su renuncia al instante.
e)-No
pueden participar en actividades proselitistas.
De no ser miembro de la institución,
deberá ser presidente de una institución periodística reconocida por
su integridad, puede ser el cdp, sntp, sodomedi, etc
ART. 5.-
Las atribuciones de la Comisión Electoral:
-La
Comisión Electoral organizará y dirigirá las elecciones.
ART.
6.- La fecha límite para la presentación de
las planchas vence quince (30) días antes de la
votación. -Los cambios de la plancha presentada deberán hacerse antes de este
plazo. Cumplido este plazo no se aceptarán modificaciones ni cambios, salvo en
caso de desaparición física de algún miembro de dicha plancha o por otras
causas de fuerza mayor.
ART.
7.- Para el desempeño de sus funciones, la
Junta Directiva proveerá a la Comisión Electoral de todos los recursos
financieros e institucionales que necesiten.
ART.
8.- Las planchas que participan en las
elecciones pagarán el costo establecido por la comisión y tienen derecho a un
delegado en el lugar de la votación, quien mínimo tres (3) días antes de la
fecha de las elecciones debe estar debidamente registrado ante la Comisión
Electoral.
ART.
9.- La promoción y presentación de las
planchas y/o candidaturas solo podrá hacerse después de que la Comisión
Electoral anuncie el inicio de la campaña.
a)
El período de campaña electoral será de cuarenta y cinco (45) días.
ART.
10.- Los candidatos deberán presentar sus aspiraciones mediante el sistema de
planchas, para poder participar en el proceso electoral.
ART.
11.- Las planchas serán presentadas con los listados de los candidatos a todos
los cargos de la Junta Directiva Nacional.
a) Las planchas de las filiales cumplen los mismos requisitos de la Junta
Directiva Nacional.
b) Ninguna plancha podrá
ser presentada incompleta.
c) Los candidatos a cargos electivos deben presentar un certificado de no
antecedentes penales, con no más de veinte (20) días de expedido.
ART. 12.- Para ser aceptada por la Comisión
Electoral, cada plancha debe estar respaldada por un mínimo de veinte (20) de los miembros de ADOMPRETUR, para los
organismos nacionales.
a)
-La promoción de planchas y/o candidatos sólo
podrá hacerse luego de que la Comisión Nacional Electoral anuncie la apertura
de la campaña electoral.
CAPÍTULO
II
Del
día de Elecciones
ART.
13.- Las elecciones se realizarán en la sede
nacional de ADOMPRETUR o en el lugar que fije la Comisión Electoral, siempre que
cumpla con los requerimientos para tales fines anunciado con anterioridad
mínima de diez (10) días y por los medios de comunicación y las redes sociales.
a)-
Las elecciones en las filiales de ADOMPRETUR, se desarrollarán en sus lugares
acostumbrados de sesiones o en el espacio acordado para tales efectos, siempre
que sea divulgado con tiempo a la membresía.
b)- Las elecciones se
celebrarán de forma simultánea con las filiales de provincia, del Distrito
Nacional y del exterior
c)- Cada filial contará
con un presidente, secretario y suplente de la comisión electoral.
d)- Las elecciones serán por voto presencial
y/o directo y, excepcionalmente, por correo electrónico.
ART.
14.- Las elecciones se iniciarán a partir de
las 8:00 AM. (ocho de la mañana), y terminarán a las 6:00 PM. (seis de la
tarde). La Comisión Electoral podrá extender el cierre del proceso de común
acuerdo con los delegados de las planchas participantes.
ART.
15.- La boleta será única y en ella aparecerán
con números asignados por la Comisión Electoral las planchas debidamente
presentadas. El número de la plancha quedará determinado por el orden de
inscripción.
La
primera plancha que se inscriba tendrá el número uno (1) en la boleta, y así
sucesivamente.
ART.
16.- En el área de las votaciones, solo deben
estar presentes ante las urnas electorales, los integrantes de la Comisión
Electoral y los delegados designados por cada plancha participante.
Párrafo
I. No está permitido colocar propaganda ni
hacer labores proselitistas alrededor o cerca de la mesa electoral.
Párrafo II. Las planchas de las
filiales deberán estar avaladas por una cantidad mínima de diez (10) miembros activos.
Párrafo III. Se considerará ganadora a la plancha
que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos, la cual ocupará todos los
cargos de dirección de la Junta Directiva.
ART.
17.- La Comisión Electoral levantará el cierre
de las votaciones con los resultados generales de los comicios obtenidos hasta
la 6:00 PM. (seis de la tarde), del día de las elecciones.
ART.
18.- La Comisión Electoral contratará un Notario
Público para que levante un acta certificando la validez del proceso electoral.
Párrafo
I: El Notario Público contratado por la
Comisión Electoral, en caso de ser periodista, no puede pertenecer a ADOMPRETUR.
Debe ser un profesional independiente, sin vínculos gremiales ni profesionales
con dicha Asociación.
ART.
19.- La Comisión Electoral deberá proclamar
oficialmente la plancha ganadora a más tardar a las setenta y dos (72) horas
después de concluidas las votaciones, ofreciendo oficialmente los resultados.
ART.
20.- Las decisiones de la Comisión Electoral,
en los asuntos de su competencia, serán inapelables.
ART.
21.- La plancha ganadora fijará la fecha de
juramentación, la cual no debe pasar de un mes después de la proclamación
oficial de los resultados.
ART. 22. En caso de objeción al fallo sobre los resultados
electorales, este podrá ser por ante la Comisión Nacional Electoral, en un
plazo de siete (7) días, ante lo cual la Comisión Electoral tendrá un plazo de
una semana para decidir sobre los alegatos presentados. Una vez que la Comisión
emita su veredicto, éste será inapelable.
ART.
23- La Comisión Nacional Electoral podrá anular cualquier plancha si se
demuestra que uno de sus candidatos no es miembro activo o no está al día en el
pago de sus cuotas.
ART.
24.- La Comisión Electoral terminará sus funciones al momento de juramentarse
las nuevas autoridades electas de ADOMPRETUR.
ART. 25- La Comisión Nacional Electoral
suministrará a cada plancha un listado de los miembros de ADOMPRETR, por lo
menos setenta y dos (72)
horas antes de las elecciones.
En
Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de Republica Dominicana, a los veinte
y cinco (25) días del mes de julio del año 2020.
POR LA DIRECTIVA 2019-2021
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