Esta formalización está contenida en tres resoluciones del Consejo Nacional de la Seguridad Social –CNSS-, del Comité Nacional de Salarios –CNS- y del Ministerio de Trabajo.
San
Francisco de Macorís.- En un hecho histórico y
con el fin de proteger a toda persona que realice trabajo doméstico y en
consonancia con el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo
-OIT- y la ley 87-01, el Gobierno dispuso los mecanismos de formalización de
las trabajadoras y los trabajadores de dicho sector.
El anuncio fue encabezado por el presidente de la República Luis Abinader y el ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps García, en el marco de la agenda de trabajo que realiza en la provincia Duarte, el primer mandatario.
Durante
esta actividad, el ministro de Trabajo expresó que “por instrucciones expresas
del presidente Luis Abinader, asumimos el compromiso de hacer realidad estas
resoluciones y con ellas lograr el reconocimiento de los merecidos y justos
derechos de los trabajadores domésticos dominicanos”.
“Es una gran conquista para este sector
históricamente olvidado, ya que hasta ahora se encontraba desprotegido en el
Sistema de Seguridad Social y sin acceso a pensión por sobrevivencia y seguro
de riesgos laborales”, resaltó De Camps.
En
su discurso, Luis Miguel De Camps expresó que “el camino ha sido largo y el
andar arduo, pero gracias a la voluntad de los sectores involucrados, en
especial a las organizaciones sociales, sindicales y de empleadores, hoy
podemos decir que la República Dominicana es un pais con mas justicia social,
un país en el que a todos los trabajadores se les reconocen todos sus derechos”.
“Lo
que ve ante usted señor presidente, no es más que otro peldaño hacia el
cumplimiento de su sueño y la construcción de su verdadero legado: una
República Dominicana más justa, donde ningún trabajador esté desprotegido del
amparo de la ley'', añadió.
Derechos
reconocidos y entrada en vigencia
Estas
resoluciones, las cuales entrarán en vigencia a tres meses de su publicación,
reconocen los siguientes derechos, entre otros: Salario mínimo, registro ante
la Tesorería de la Seguridad Social, delimitación de jornadas laborales,
cobertura mejorada de seguro familiar de salud, cobertura de riesgos laborales,
pensiones de sobrevivencia y discapacidad, así como un plan de inclusión en el
programa de pensiones solidarias.
Resaltan ventajas para los empleadores
De acuerdo a las declaraciones del Ministro de
Trabajo, Luis Miguel De Camps García, estas resoluciones suponen también una
protección para los empleadores domésticos, quienes no tendrán que asumir como
ha sido costumbre hasta ahora, los gastos médicos de sus empleados y aquellos
derivados de accidentes laborales.
También señaló, que se está trabajando en un sistema
simplificado y en línea que permita un registro fácil y rápido de los
trabajadores por parte de los empleadores, lo cual también incluirá un módulo
de pago automático para alivianar la carga administrativa y de gestión.
Las resoluciones
La
resolución Núm. 14-2022 del Ministerio de Trabajo, establece que el objeto
principal de la misma es poner en práctica el Convenio 189 de la OIT sobre
trabajo decente para las trabajadoras y para los trabajadores domésticos, los
cuales se dedican a tareas propias del hogar o de otro sitio de residencia o
habitación particular.
La
Resolución Núm. 551-08 del Consejo Nacional de la Seguridad Social crea el Plan
Piloto que establece los mecanismos necesarios para la inclusión de los
trabajadores domésticos al Sistema Dominicano de Seguridad Social, bajo el
Régimen Contributivo Subsidiado, financiado bajo un esquema de un aporte fijo,
con cargo al empleador, al trabajador y al Estado.
Una
reivindicación importante de esta decisión, lo constituye la asignación de
pensiones de sobrevivencia para los dependientes directos del trabajador
doméstico bajo las mismas condiciones establecidas por la Ley Núm. 87-01.
La
Resolución Núm. CNS-11-2022 del Comité Nacional de Salarios establece como
salario mínimo para el sector doméstico será de 10 mil pesos dominicanos
mensuales.
Según
la pieza los trabajadores que al momento de aprobarse la presente tarifa
disfruten de un salario superior al que esta fija, no podrá ser reducido, de
conformidad con las previsiones del artículo 217 del Código de Trabajo, sin
perjuicio de que dicho salario se mejore por convenio entre las partes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario