El abogado Teobaldo Durán afirma que su cliente fue ignorado por miembros
de la Junta
Ante la decisión de Carlos Cepeda Suriel y Maura Alcántara, de declarar
ganadora a la plancha amarilla y su candidato Alexis Beltré, “reviviendo” un
voto nulo, el periodista Fausto Polanco se vio en la obligación de demandar a
la Junta Electoral de la Asociación de Cronistas de Arte (Acroarte) en nulidad
de la resolución que lo declaró vencedor ilegalmente el pasado 8 de este mes.
El doctor Teobaldo Durán, abogado de la parte demandante, expresó que
Polanco estuvo todo el tiempo tratando de evitar dar este paso y lo primero que
hizo fue impugnar esa decisión ante la propia junta de elecciones, pero fue
ignorado.
“Mi cliente siempre ha estado en disposición de dialogar y lo único que
pidió fue que ante un empate 101 a 101 uno se revocara la decisión de “revivir”
el voto nulo de la filial de Nueva York y se fueran a nuevas elecciones, pero
muy por el contario de responder nos ignoraron, sin darnos respuestas”, expresó
Teobaldo Durán.
Según dice la demanda, para romper el empate, los miembros de la Junta,
Carlos Cepeda Sueriel y Maura Alcántara decidieron validar un voto nulo de la
filial de Nueva York, sin que, al momento de levantar el acta notarial,
certificada por el notario público David Rivas, de Nueva York, se hiciera
constar alguna discrepancia, objeción o impugnación de los delegados de la
plancha.
Allí ocurrió todo lo contrario, pues el acta notarial levantada por el
notario Rivas el 29 de junio hace constar que los resultados fueron dados a
conocer por el Secretario de la Junta de Acroarte, después del conteo, frente a
los delegados de ambas planchas con 38 votos para el Comité Ejecutivo Nacional,
de los cuelas Polanco obtuvo 22, Beltré 15 y un voto nulo.
Actuando como supuestos jueces imparciales, Cepeda y Alcántara, sin que
existiera ninguna controversia respecto a ese voto nulo, decidieron validarlo.
Todo esto fue montado sin que los estatutos de la entidad gremial se los
permitieran, sobre todo, violando su investidura como de tercero imparcial y al
debido proceso en perjuicio de mi requeriente.
Estos dos miembros de la Junta no indican sobre qué base se les permitió a
ellos sobre la revocación de una decisión no contradictoria y no controversial,
tomada en el momento de la presentación en la boleta en cuestión de la ciudad
de Nueva York, cuando el reglamento electoral en el artículo 45 indica que: La
Junta de Elecciones podrá conocer y decidir en última instancia, según fuere el
caso, de las impugnaciones, recusaciones, apelaciones, protestas y otros
recursos que se produzcan en materia electoral.
“Atendiendo a que mis requerientes nunca fueron informados de la
existencia de una impugnación, recusaciones, apelaciones, protestas o
reclamación con respecto a la declaratoria de nulidad del voto emitido en la
ciudad de Nueva York, sobre el cual la Junta Electoral de Acroarte,
específicamente en Carlos Cepeda Suriel y Maura Alcántara, decidieron revivirlo
y declararlo no nulo, violentó el sagrado derecho a defensa”.
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