La
audiencia se llevará a cabo el próximo jueves en la Cámara Civil y Comercial
SANTO DOMINGO.- Una segunda
demanda fue incoada por todos los miembros la plancha número 1 que terció el
pasado 29 de junio en las elecciones de la Asociación de Cronistas de Arte
(Acroarte), la cual fue presidida por el periodista y escritor Fausto Polanco,
con lo que se busca inhabilitar la directiva juramentada ilegalmente por los
jueces Carlos Cepeda Suriel y Maura Alcántara.
La misma fue notificada
simultáneamente en el Distrito Nacional, Santo Domingo Oeste, Santiago y Bonao,
dirigida contra las actuales autoridades irregularmente juramentadas y los dos
jueces que firmaron la resolución impugnada.
La audiencia está fijada para el
jueves 5 de septiembre, por ante el presidente de la Cámara Civil y Comercial
del Distrito Nacional, a las 9:00 de la mañana.
Se trata de una Demanda en
Referimiento en Suspensión Provisional de los Efectos de la resolución No.
05-2019, de fecha 8 de julio de 2019 de la Junta de Elecciones de Acroarte
2019, encabezada por Carlos Cepeda Suriel y Maura Alcántara, que declaró
ganador a Alexis Beltré, habilitando un voto nulo.
El doctor Teobaldo Durán,
representante de la parte demandante, pidió al juez de los referimientos,
mediante una demanda, que evite de manera provisoria que los agravios que han
causado sus requeridos, sigan realizándose, hasta tanto el juez que está
apoderado de la demanda en nulidad de la resolución por la cual ellos están
actuando de la manera en que lo están haciendo, falle y decida sobre la misma.
Audiencia el
19 de septiembre
Y es que la plancha Azul demandó
la nulidad de la resolución No. 05-2019, de fecha 8 de julio de 2019, la cual
fue acogida por la Cámara de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional y fijó audiencia para para el día jueves 19 de
septiembre.
No obstante, a esa demanda, la
Junta de Elecciones de Acroarte, integrada al efecto únicamente por el
presidente Carlos Cepeda Suriel y la miembro Maura Alcántara, procedieron a
juramentar y poner en posesión el 29 de julio, a los integrantes de la plancha
número 2, excepto a Sarah Hernández, candidata a la Secretaría General, quien
renunció a ser juramentada por lo ilegal y accidentado del proceso.
En su lugar procedieron de manera
insólita, juramentar, en sustitución de Sarah, a Wanda Sánchez, quien no fue
electa ni participó del proceso eleccionario.
Manejan
recursos irregularmente
La demanda hace referencia a que
los mal declarados ganadores de la contienda referida, han tomado
posesión indebidamente de los puestos a los que aspiraron, tomando decisiones y
manejando recursos económicos, sin tomar en cuenta la seria demanda en nulidad
de la resolución que de manera irregular, los declaró ganadores y los puso en
posesión, decisiones que pudieran ser arrastradas por la decisión de la demanda
en nulidad pendiente de ser fallada, con las imprevisibles consecuencias que se
pudieran derivar de esa situación.
“Este hecho está poniendo en
riesgo y peligro la institucionalidad y el patrimonio del gremio del cual
forman parte mis requerientes y mis requeridos, por lo que se hace
imprescindible que el juez de los referimientos, evite de manera provisoria que
los agravios que han causado mis requeridos, sigan realizándose, hasta tanto el
juez que está apoderado de la demanda, en nulidad de la resolución por la cual
ellos están actuando de la manera en que lo están haciendo, falle y decida
sobre la misma”, dice la demanda.
Pago de 10
mil pesos por día
Según dice el documento, que ante
el evento de que mis requeridos, Carlos Cepeda Suriel, Maura Alcántara, Alexis
Beltré, Julián Sosa, José Nova, Amerfi Cáceres, Elvira Lora, Gladializa
Pereyra, Ney Zapata y Santiago Pito Acevedo en sus ya expresadas calidades, se
negaren a cumplir con lo ordenado por ese Tribunal, imponerles, de manera
solidaria, el pago de un astreinte a favor y provecho de mis requerientes, de
RD$10,000.00, por cada día de retardo en la ejecución de la decisión que de vos
emane, y hasta la ejecución inmediata de dicha decisión.
“Autonegarse como juez liquidador
de la astreinte a imponer, procediendo a realizar dicha liquidación el último
jueves de cada mes, hasta la ejecución de la ordenanza a intervenir; condenar a
la parte demandada al pago de las costas del procedimiento ordenando su
distracción a favor y provecho del abogado concluyente, quien afirma haberlas
avanzado en su mayor parte; bajo las más expresas y formales reservas de
derecho u acciones”, termina la demanda.
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