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| Antonio y Maribel Espaillat, escoltados |
El magistrado analizó
minuciosamente la conducta de los imputados, determinando que el caso debe
ser debatido en un juicio de fondo bajo la tipificación de homicidio
culposo o imprudente, rechazando de este modo la pretensión de un sector de las
vÃctimas que solicitaba juzgar el hecho como un homicidio voluntarioSanto Domingo, RD.-El juez Raymundo MejÃa,
del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, dictó hoy auto de
apertura a juicio en contra de los hermanos Espaillat, acusados del colapso del
techo de la discoteca Jet Set.
El magistrado dispuso que Antonio y Maribel Espaillat respondan en un juicio de
fondo por los hechos que se le imputan de homicidio involuntario de 236
personas y de más de 80 heridos.
El magistrado analizó
minuciosamente la conducta de los imputados, determinando que el caso debe ser debatido en un juicio de fondo bajo
la tipificación de homicidio culposo o imprudente, rechazando de este modo la
pretensión de un sector de las vÃctimas que solicitaba juzgar el hecho como un
homicidio voluntario.
Asimismo, el tribunal ordenó la
exclusión del proceso del Ayuntamiento, el Ministerio de Obras
Públicas y las demás instituciones del Estado que habÃan sido
señaladas, como civilmente responsables.
El juez MejÃa aclaró que la
jurisdicción penal carece de competencia para retener al Estado en este
escenario, ya que por mandato exclusivo de la Ley 107-13, cualquier acción por
responsabilidad patrimonial o reclamo contra la administración pública corresponde
de forma estricta e independiente al Tribunal Superior Administrativo (TSA).
Libertad de los imputados y medidas
El magistrado ratificó el
mantenimiento de las medidas de coerción alternativas a la prisión para los
procesados. Argumentó que, por mandato constitucional, la libertad es la regla y la prisión la excepción.
Debido a que los imputados han
mostrado una conducta de asistencia voluntaria, arraigo y constante interés por
enfrentar la justicia, el tribunal está legalmente «atado de manos» para
agravar las medidas.
Sin embargo, en el aspecto
civil, el juez validó e impuso medidas de coerción reales (inmovilización de
bienes y medidas conservatorias) en favor de las vÃctimas constituidas en
actores civiles, calificándolas de proporcionales e idóneas para el caso.
En cuanto a las pruebas
documentales, el tribunal determinó que cumplen rigurosamente con los artÃculos
140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal.
El juez recordó que, bajo el principio de libertad probatoria, cualquier
evidencia es admisible siempre que su recolección no vulnere los derechos
fundamentales ni afecte la dignidad humana.
De igual forma, las evidencias
materiales fueron admitidas tras verificarse que se obtuvieron e incorporaron
respetando la legalidad y los parámetros de la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia, dictada como normativa
complementaria procesal.
El juez dictaminó la
admisibilidad de las pruebas documentales y testimoniales presentadas por el
Ministerio Público, tras constatar que fueron recolectadas bajo el principio de
legalidad y que cumplen con los requisitos de utilidad, pertinencia y relevancia
exigidos por la normativa procesal penal.


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